Fallo de la Supremas Corte.
Buenos Aires, Noviembre 5 de 1870.
Vistos : Por sus fundamentos se confirma con costas el au10 apelado de foja cuarenta y tres vuelta y el de su referencia de foja teinta y tres, pudiendo recibir el demandado la cantidad depositada si diera fianza de juzgado y sentenciado, y devuélvanse satisfechas las costas y respuestos los sellos.
SALVADOR M° DEL CARRIL.— FRAN-
cisco DELGADO. — José Bannos Pazos. — Benito CARRasco. — MARceLino UGARTE.
——e=m—
CAUSA CXXVII
Los herederos de D. Manuel Olazcoaga, contra D. Nicolás Sotomayor, por cobro ejecutivo de pesos.
Sumario. —1° Para que un contrato celebrado por una mujer casada sin la venia de su marido sea anulado, es necesario que este lo desapruebe espresamente.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:495
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