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Fallos: 9:495 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Fallo de la Supremas Corte.

Buenos Aires, Noviembre 5 de 1870.

Vistos : Por sus fundamentos se confirma con costas el au10 apelado de foja cuarenta y tres vuelta y el de su referencia de foja teinta y tres, pudiendo recibir el demandado la cantidad depositada si diera fianza de juzgado y sentenciado, y devuélvanse satisfechas las costas y respuestos los sellos.


SALVADOR M° DEL CARRIL.— FRAN-
cisco DELGADO. — José Bannos Pazos. — Benito CARRasco. — MARceLino UGARTE.

——e=m—

CAUSA CXXVII
Los herederos de D. Manuel Olazcoaga, contra D. Nicolás Sotomayor, por cobro ejecutivo de pesos.

Sumario. —1° Para que un contrato celebrado por una mujer casada sin la venia de su marido sea anulado, es necesario que este lo desapruebe espresamente.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-495

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