2° No habiendo existido esa desaprobacion, pueden los herederos ratificarlo ejerciendo las acciones que nacen de él.
Caso. — En 26 de Octubre de 1857, D' Micaela Geadas de Olazcoaga y D. Nicolás Sotomayor, vecinos ambos de la Provincia de Mendoza, celebraron un contrato por el cual la primera vendió al segundo un terreno con su edificio y plan taciones, por la cantidad de 9.000 $ plata, que quedaron en poder del comprador al interés del uno por ciento mensual hasta que la vendedora exijiese esa cantidad. — La escritura contiene al final la siguiente cláusula: — « Y en atencion á que la compareciente Da Micaela Geadas no tiene poder en forma para el otorgamiento de la presente escritura, convienen ambos comparecientes en que regresando á este pais el citado D. Manuel Olascoaga, firme la escritura para su completa validacion».
Con este antecedente D. Eudoro Carrasco con poder de D° Cármen Olazcoaga de Irigoyen, de D° Trene Olascoaga de Narvaja y de D. Manuel José Olazcoaga, hijos y herederos de D. Manuel Olazcoaga, justificando el fuero nacional por la distinta vecindad, se presentó en 24 de Noviembre de 1865 al Juer Nacional de Santa Fé, demandando ejecutivamente á D. Nicolás Sotomayor por la cantidad de la escritura, sus intereses y costas, protestando aceptar los pagos legítimos y declarando haber recibido como tres mil pesos.
Citado de remate, D. Nicolás Sotomayor opuso la escepcion de inhabilidad del título diciendo :
1" Que no habiendo constancia de la autorizacion que tuviese Di Micaela Geadas para contratar, pusieron la condicion de ser ratificada por su esposo ausente entónces, de acuerdo con la ley 5°, Tít. 3, Lib. 5", Rec, Castellana, cuya condicion no se ha cumplido, quedando por tal defecto nulos y de ningun valor el contrato y título, como lo establece la ley, Tít. y Lib. citados.
2» Que tambien es inhábil el título, perque constando de
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:496
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