6 fietante el derecho de reclamar el flete y de hacerlo efectivo sobre la misma carga y en obligar al fletador á hacer efectivas las obligaciones del Ñetante en el puerto de la carga que puede no ser el domicilio del fetante y despues de desaparecer el previlegio que sobre los Ñetes del buque tiene para hacer efectivas sus acciones. 7". Que la escepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda no aparece justificada por cuanto los demandantes determinan los hechos en que se apoyan como igualmente lo que en su mérito piden puesto que reclaman indemnizacion de perjuicios provenientes de demora del Capitan en cumplir el contrato y que determinan el monto de todus esos perjuicios, y considerando finalmente respecto á la fianza de arraigo que independientemente de la protesta formulada en Inglaterra por la demora del Capitan despues de cargado su buque, consta por la declaracion del mismo Capitan ante la Capitania del Puerto, como se vé 4 f.... que es cierto que el Capitan demoró su salida lo que no siendo por causa justificada le impone responsabilidad como se deduce del artículo 1225 del Código de Comercio, á lo que se agrega que si el Capitan recibiese el precio del flcte y no diese fianza de arraigo no tendria medios el Nletador para hacer efectivas las obligaciones del Capitan tanto mas cuanto que dicho Capitan es transeunte.
Por estos fundamentos, no ha lugar álas escepciones dilalatorias opuestas por el Capitan Roche y en cuanto á la revocatoria solicitada por el mismo del auto de f. 33 no ha lugar y se concede en relacion la apelacion interpuesta en subsidio. Repóngase los sellos.
Manuel Zavaleta.
Notificada la parte del Capitan apeló en cuanto no se hizo lugar 4 las escepciones opuestas.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:494
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