su tenor que la finca vendida pertenecia á D° Micaela Geadas, pretenden cobrar su precio los herederos de su esposo D.
Manuel Olascoaga. que ningun derecho han tenido á dicha fina, finjen una obligacion sin causa, rontra la razon, la ley.
y la justicia.
Por tanto, y reservándose el derecho de repetir por las cantidades, que indebidamente pagó en la esperanza que el finado Olazcoaga ratificara el contrato para legitimarlo, pidió se rechazara la ejecucion con costas, ele Corrido traslado, D. Guillermo Rodriguez por los ejecutantes pidió se rechazara la escepcion con espresa condenación en costas.
Dijo que la habilidad y suficiencia del título y la exactitud y certeza de la obligacion en él contenidas, han sido reconocidas por el ejecutado en dos épocas distintas. — La primera al firmar la escritura en la ciudad de Mendoza, y la segunda en el momento en que, exijiéndole el Oficial de justicia la cantidad demandada, contestó que no podia satisfacerla en el momento por falta de fondos; y que estos reconocimientos espresos no pueden ser desviriuados con las frivolas razones que ahora se alegan Que cuando Sotomayor firmó la escritura no fué sorprendido ni engañado, sinó que la suscribió libre y espontáneamente, porque él sabia que en ese entónces, y sabe actualmente, que el título mencionado era suficiente y hábil para los objetos que en úl se espresan.
Que por otra parte, las diversas cantidades de dinero que Sotomayor ha entregado con posterioridad al otorgamiento de la escritura, demuestran concluyentemente que sus poderdantes llenaron por su parte las obligaciones y condiciones que se impusieron en la escritura y que Sotomayor se recibió del terreno y lo poseyó.
Con la prueba producida se dictó este:
T. 3
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:497
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