y ciento y cinco al decir que desaprobó, no dan razon suficiente de cómo lo saben, pues sin especificar hecho alguno que muestra la desaprobacion, dice Ahumada que lo sabe por la relacion que tenia con la familia, y Alvarez por la fama pública. — Sesto. Que no constando que el marido de Doña Micaela desaprobase hasta su fallecimiento el contrato, corresponde á los demandantes hacer la ratificacion, y estos la hacen por el hecho de usar de las acciones que dicho contrato les acuerda. Vór estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de foja ciento diez y siete, y se declara que el ejecutado Don Nicolás Sotomayor no ha probado su escepcion. como le correspondia; en consecuencia debe llevarse la ejecucion adelante hasta hacerse completo pago de la cantidad demandada, intereses y costas, y satisfechas las de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR Ma DEL CARRIL. — FRANCISCO
DeLcaDo.—José Bannos Pazos.— Be
NITO CARRASCO. —ManceLiNo UGARTE.
A
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:500
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