Fallo del Juez de Seccion.
Rosario, Agosto 47 de 1870.
Y vistos; resultando de ella que la escepcion de inhabilidad del título, deducida por el ejecutado, está comprobada en autos, pues la escritura de f. 20, fué celebrada por D° Micaela G. de Olascoaga, y contiene la siguiente cláusula:
« Y en atencion á que la compareciente D° Micaela Geadas, « no tiene poder en legal forma para el otorgamiento de la « presente escritura, convienen ambos comparecientes en que « regresando á este pais el citado D. Manuel Olascoaga, fir« me la escritura para su completa validacion. » Que el ejecutante no ha presentado ese poder, ni la ratificacion posterior del esposo, para constituir un título bastante á la ejecucion solicitada.
Por tanto: no ha lugar á ella con costas.
J. M. Zuviria.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 5 de 1870.
Vistos: Resultando que la escepcion opuesta á la ejecucion r es la de inhabilidad del título, porque se dice que la escritura de foja veinte es nula por haberse otorgado por una mujer casada sin la venia de su marido, espresándose en ella misma que por « no tener la vendedora poder en legal forma € para el otorgamiento de la presente escritura, convienen « ambos comparecientes en que regresando á este país el ci« tado Don Manuel Olaseoaga, lirme la escritura para su com« pleta validacion.» — Y considerando. — Primero, Que para que el contrato celebrado entre Doña Micaela Gladas de Olas
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:498
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