entabló demanda ejecutiva contra los Sres Frendelburg Schatz y Ca. por la suma de 2345 pis 60 cts. por flete de 753 1oneladas de carbon.
Que notificado el auto de solvendo, los ejecutados con-.
signaron la cantidad demandada. Que citados de remate y no habiendo opuesto escepcion alguna, el Juez dictó sentencia de r trance y remate por la suma demandada intereses y costas.
Finalmente, que no habiéndose apelado se declaró ejecutoriada dicha sentencia.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Octubre 11 de 1870.
Vistos : Considerando 1". Que el contrato de Netamento impone obligaciones recíprocas, y por consecuencia para exijir una parte de la otra el cumplimiento de sus obligaciones debe haber cumplido con las que el contrato le imponia, ni puede demandar ante un Tribunal al otro contratante sin someterse á la jurisdiccion del mismo, para la decision de las acciones que contra ella se dedujeren. 2". Que consta por los autos agregados que el Capitan Roche ha cobrado ejecutivamente el flete á los Sres. Frendelburg y Schatz, esto es ha hecho efectivas las acciones que como fetante tiene contra el Netador, y por consecuencia no puede desconocer la jurisdiecion de este juzgado para que entienda y resuelva en el juicio que ante el mismo se promoviere para hacer efectivas las acciones que correspondan al fletador. 3". Que enel presente caso se trata precisamente de hacer efectivas las obligaciones del fletador, puesto que se reclama la indemnizacion de daños y perjuicios ocacionados á los cargadores por culpa del Capitan, invocando los artículos 1066 y 1070 del Código de Comercio en apoyo de sus pretenciones, 4". Que tratándose por otra parte de un contrato de fletamento que debia tener ejecucion en nuestro territorio, debe él ser juzgado por las
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1870, CSJN Fallos: 9:492
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-492
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 492 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos