y flete, entablaba demanda en forma contra él, por los perjuicios mencionados, cuya importancia se establecería en el término de prueba.
A la demanda se acompañó: un ejemplar del contrato de fletamento; y testimonio de una protesta en forma hecha por los cargadores contra el capitan por no haber firmado los conocimientos y puéstose á la vela el dia 26 de Marzo en que concluyó la carga, y por permanecer el buque aun el 20 de Abril enel puerto.
Acompañó tambien una declaraciou prestada por el Capitan ante la Comandancia de Marina de Buenos Aires á solicitud del demandante: dijo que le parecia, sin estar seguro, que el cargamento estuvo listo el 2 de Abril.
Que él no estuvo en Cardiff hasta el 10 de Abril en que firmó los conocimientos. Que de la aduana de Cardiff fué despachado el 18 de Abril y salió de los docks el 19.
Corrido traslado, D. José M° Huergo por el Capitan, promovió artículo prévio, oponiendo tres escepciones:
1" Falta de competencia en el juzgado.
2" Falta de personería en los demandantes, y 3" Defecto legal en el modo de proponer la demanda.
Fundó la incompetencia diciendo que siendo un principio de derecho que las obligaciones se rigen por las leyes del país en que han sido celebradas, correspondiendo á los tribunales de ese país las controversias que se susciten, el Capitan, en cuanto á las obligaciones del contrato de Metamento, no puede ser demandado sinó ante los Tribunales Ingleses ; y además en que en el caso presente no se trata de un juicio marítimo, sinó de una accion civil de daños y perjuicios, en que el demandante y demandado son estrangeros.
Fundó la falta de personalidad de los demandantes en que el rol de estos respecto á los compromisos contraidos por el Capitan, es de meros consignatarios, es decir, representante de los cargadores para recibir la carga, pagar los Ñetes y los incidentes que nazcan de estas funciones, pero que carecen de facultad para deducir demanda por hechos que
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:488
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