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Fallos: 9:480 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Pero el juez se empeñó en seguir procediendo, porque la demandante le espuso que su hijo no habia sido desertor:

es decir que ha creido que 4 sa jurisdiccion correspondia decidir si Sosa ha sido ó no desertor del ejército; y ahora consulta á V. E. 4 qué jurisdiccion compete el terminar el asunto, Pero si hubiera hecho atencion al artículo 20 de la ley citada, que la jurisdiccion del Juez está terminada desde que aparece que la prision ha sido efectuada por quien podia hacerlo; y que concluido el objeto de la demanda no tiene para qué continuar en procedimientos, ni ha debido intervenir en procedimientos, que solo competen á la autoridad militar.

Creo pues, que V. E. debe contestar á la consulta diciendo al juez que se limite á resolver la demanda con arreglo á la ley.

Buenos Aires, Setiembre 21 de 1870.

Francisco Pico.

En este estado la Suprema Corte pidió al P. E. los actuados por la jurisdiccion militar y con ellos á la vista se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Córte.

Buenos Aires, Noviembre 3 de 1870.

Visto el presente recurso promovido por Doña Bonifacia Mendez de Aguilera, ante el Juez de Seccion en la Provincia de San Luis, al efecto de que se mande poner en libertad á su hijo Cándido Sosa, preso por el Teniente Don Pantaleon Romero, con lo espuesto por el Señor Procurador General:

Resultando : — Primero. Que, deducido el recurso y habiéndose pedido informe al aprehensor, con prevencion de que conservara al preso en la ciudad hasta que se resolviera sobre la

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-480

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