CAUSA CXXV
D' Bonifacia Mendez de Aguilera solicitando la libertad de su hijo Cándido Sosa.
Sumario.— 1° El Gobierno Federal no tiene potestad y jurisdiccion permanente sobre la Guardia Nacional de las Provincias.
2" Son las Provincias las que ejercen la jurisdiccion permanente para el enjuiciamiento y castigo de los delitos y faltas que cometa la Guardia Nacional contra la disciplina.
3" La disciplina es prescrita por el Congreso, pera el nombramiento de los Jefes y Oficiales así como la aplicacion de la disciplina corresponde á las Provincias.
4° La jurisdiecion militar nacional no puede aplicarse á los enrolados en la milicia sinó transitoriamente, mientras la guardia nacional se encuentra movilizada en servicio de la Nacion, ni retenerse despues que la movilizacion ha cc sado, sinó en el caso de que los procedimientos hubiesen empezado mientras ella subsistia.
5" Un delito comun, no siendo perpetrado en campamento, en cuartel ó en acto de servicio militar, es de carácter ordinario, cualquiera que sea la calidad personal del ofensor ó del paciente.
6" El juzgamiento de ese delito, cuando no es ejecutado en lugar sometido 4 la jurisdiccion esclusiva de los Poderes
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:474
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