curso sobre legalidad de su prision, desatendiendo el requirimiento que hizo para que fuese el preso restituido al lugar en que se hallaba cuando el recurso se interpuso, y sometiéndolo á enjuiciamiento diverso antes que el resurso se decida.—Segundo. Que sin embargo, para decidir el conflicto formulado en esos términos, es necesario decidir tambien si la jurisdiccion militar del ejército permanente es competente para procesar á Sosa por el delito de desercion, ó por el de las heridas inferidas á Lorea y Zabala; porque, si no lo fuera resultaria injustificada la negativa á cumplir el requirimiento hecho por el Juez de la Seccion, y si los fuera, no podria este continuar en el conocimiento del recurso interpuesto por Doña Bonifacia Mendez de Aguilera, siendo incompatible el ejercicio simultáneo de las dos jurisdicciones, una de las cuales podria declarar ilegítimo el arresto, al mismo tiempo que la otra impusiese pena al arrestado, con manifiesta imposibili— dad de cumplir esas resoluciones opuestas.— Tercero. Que el examen de la jurisdiccion militar entra como elemento inevitable del juicio, por la naturaleza del recurso sometido á la resolucion del Juzgado federal, en que debe decidirse si la autoridad que reclama la prision, está 6 no facultado por la ley, es decir, si es autoridad competente ó incompetente para ordenarla : Considerando respecto de la competencia para el enjuiciamiento por el delito de desercion :— Primero. Que Cándido Sosa, era, al perpetrarlo, Sargento de la Guardia Nacional.— Segundo. Que, segun el artículo ciento cuatro de la Constitucion, «las Provincias conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal. » — Tercero. Que en parte alguna de la Constitucion se encuentra delegado al Gobieno Federal, potestad y jurisdiccion permanente sobre la Guardia Nacional de las Provincias. — Cuarto. Que por el contrario, 4 las provincias corresponde, conforme al párrafo veinte y cuatro del artículo sesenta y siete, el nombramiento de los Gefes y Oficiales y el cuidado de establecer en su respectiva milicia la disciplina prescrita por el Congreso.— Quinto. Que á esa obligacion impuesta á las Provin
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:483
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-483
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