cias, se encuentra anexa la potestad sin la cual no se podria cumplir y ellas son, por consiguiente las que ejercen la jurisdiccion permanente para el enjuiciamento y el castigo de los delitos y faltas que cometan contra la disciplina prescrita, los individuos incritos en la respectiva milicia. — Sesto. Que esta deduccion se confirma por la cláusula del citado párrafo veinte y cuatro, artículo 67, que solo otorga al Congreso la faculta de «disponer la administracion y gobierno de la parte de la milicia que estubiese empleado en servicio de la nacion.» Séptimo.-— Que la jurisdiecion militar nacional no puede, por tanto, aplicarse á los enrolados en la milicia, sinó transitoriamente, mientras la guardia nacional se encuentra movilizada en servicio de la Nacion, ni retenerse despues que la movilizacion ha cesado, sinó en el caso de que los procedimientos hubieran empezado mientras ella subsistia. Octavo.
— Que no habiéndose iniciado el enjuciamiento de Sosa hasta despues que cesó la movilizacion del Batallon primero de Guardias Nacionales de San luis, se ha iniciado cuando la jurisdiccion militar de la nacion estaba ya revocada á su respecto, quedando solo vigente lo de las autoridades provinciales encargados de mantener la disciplina en su milicia, á las cuales compete juzgar y castigar, si á ello hubiese lugar, la desercion de Sosa, y tomar en consideracion el mérito del indulto que le fué acordado: Considerando respecto al enjuiciamiento por el delito de heridas: — Primero. Que tal delito, no siendo perpetrado en campamento, en cuartel, ó en acto de servicio, es de carácter ordinario, cualquiera que sea la calidad personal del ofensor 6 del paciente. —Segundo. Que el juzgamiento de ese delito, cuando no es ejecutado en lugar sometido á la jurisdiccion esclusiva de los poderes nacionales, corresponde por su naturaleza 4 los Tribunales de la Provincia en donde el hecho ha ocurrido : Considerando finalmente respecto de la jurisdiccion sostenida por el Juez de Seccion en la Provincia de San Luis:—Primero.
Que ella le está clara, patente y espresamente atribuida por el artículo veinte de la ley de catorce de Setiembre
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:484
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