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Fallos: 9:481 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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legalidad de la prision, el teniente Romero manifestó que habia procedido á la captura de Sosa, á quien llama desertor, en cumplimiento de una órden recibida del capitan Serrano, y desatendiendo la prevencion hecha por el Juzgado, condujo al detenido á la Villa Mercedes. — Segundo. Que el Juez de la Seccion libró entónces olicio al gefe superior de las fuerzas acantonadas allí, requiriéndole para que compeliese al teniente Romero al cumplimiento de lo mandado, y dispusiera la restitucion de Sosa á la ciudad de San Luis, en donde se conservaría preso hasta la resolucion definitiva, — Tercero.

Que el comandante de la frontera Sud contestó anunciando que elevaba para su resolucion los documentos á la Comandancia General, y ofreciendo que remitiria copia al Juzgado de la sumaria informacion que habia mandado levantar para comprobar la identidad de Cándido Sosa y el hecho de que era desertor. — Cuarto. Qué á un nuevo oficio del Juez, el mismo Comandante respondió que, hasta la resolucion de la Coman-— dancia General, no podia cumplir la requisicion hecha por el Juzgado, cuando el individuo Cándido Sosa habia sido puesto á disposicion de un Fiscal.— Quinto. Que insistiendo el Juez de la Seccion en exigir el cumplimiento de lo ordenado para que Cándido Sosa fuese restituido á la ciudad de San Luis ; reputando que el hecho de haberlo puesto á disposicion de un fiscal importaba la apertura de un juicio y la consiguiente sumision del preso á dos jurisdicciones diversas ; considerando preferente la de su juzgado, y formalizando la competencia respectiva, requirió al Comandante en Gefe para que suspendiese todo procedimiento respecto de Cándido Sosa, y remitiese sus actuaciones al juzgado juntamente con el preso, y para que, si persistia en desconocer la jurisdiccion Seccional, remitiese sus antecedentes á esta Suprema Corte, á la que con su aviso, elevaria el Juzgado su espediente para la resolucion que fuese de justicia.— Secto. Que el Comandante se limitó á decir en respuesta que, habiéndose elevado en consulta al Poder Ejecutivo Nacional los antecedentes del asunto por el Comandante General de las fronteras de Córy. IE. 32.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-481

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