un mismo tiempo subordinado á juicio ante dos distintas autoridades: considerando este juzgado que su jurisdiccion es preferente; y formalizando la competencia respectiva; requiérase al Sr. Comandante en Gefe, suspenda todo procedimiento respecto de Sosa, y remita á este juzgado sus obrados á la vez que al mencionado Sosa, ó en caso contrario, si aun persiste en desconocer la competencia de este juzgado para conocer del presente asunto, los envie á la Suprema Corte de Justicia, á donde con su aviso remitirá este juzgado el espediente de la materia, para que en su vista resuelva el Supremo Tribunal lo que fuere de justicia.
Saravia.
Al oficio librado á consecuencia de este auto, el Coronel Iseas contestó : que hallándose en la Villa de Mercedes el Comandante General de la Frontera de Córdoba, San Luis y Mendoza, á quien habia elevado todos los antecedentes de este asunto, le habia manifestado haberlos elevado en consulta al Gobierno Nacional, y que esperaba resolucion para contestar lo que hubiere lugar.
Elevados los autos en este estado, la Suprema Corte los pasó en vista al Sr. Procurador General, quien se espidió diciendo :
« Considero que los procederes del juez se han estraviado, perdiendo de vista el objeto de la demanda.
La madre del detenido se quejó de que su hijo habia sido reducido ú prision por un oficial militar y pidió al juez que lo mandara poner en libertad, por ser ilegal la prision. Usaba del derecho que acuerda el artículo 20 de la ley sobre competencia de los Tribunales Nacionales, y el juez para resolverlo debió reducirse á investigar si la persona que ordenó la prison estaba ó no facultada por la ley para hacerlo.
Así es que desde que el Coronel lseas le informó 4 f. 12 que Sosa habia sido aprehendido por ser un soldado desertor, el juez debió no hacer lugar á la demanda; porque los Gefes militares están autorizados por ley para prender desertores, y los jueces no deben intervenir en el ejercicio de esta facultad.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:479
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