hecho hubo indulto general para todos y especialmente para su hijo lo que se demuestra con el hecho de haber servido despues cerca de dos años en la Inspeccion de Armas, habiendo sido enrolado posteriormente en el 2" Batallon por el Gobierno de la Provincia, lo que puede justificar con los informes correspondientes, Que no es de estrañarse que Romoro ó su superior cometan la arbitrariedad de aprehender á un ciudadano indefenso, cuando burlando la órden anterior del juzgado, de no sacar de la ciudad á su hijo, en la misma fecha que esa órlen fué notificada á Romero, el mismo Romero lo ha tomado á las diez de la noche, y en medio de la nieve, despues de maniatado, lo ha puesto sobre el lomo limpio de un caballo y lo ha llevado á la villa de Mercedes.
Pidió. 1° Que informaran el Gobernador de la Provincia y el Coronel D. Juan Barbeito para demostrar que su hijo no habia sido desertor. 2" Que sin perjuicio de esos informes se ordenara la devolucion de su hijo á la capital, en el caso de haber llegado con vida á la Villa de Merdedes, librándose oficio al Jefe de los cuarteles nacionales de aquella Villa, y 3> Se hiciera comparecer al Teniente Romero á responder á los cargos que resultaban contra él por haber burlado la órden del juzgado y por los tormentos que habia hecho sufrir á su hijo.
El Juzgado estimando como una demanda el tercer pedimento del escrito anterior, corrió traslado, y fundado en lo dispuesto en el artículo 13 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, dirijió oficio al Gefe Superior de las fuerzas nacionales de Mercedes, requiriéndole compeliese al Teniente Romero el cumplimiento de lo mandado y dispusiera la restitucion del preso Cándido Sosa á la capital en donde se conservaria preso hasta la resolucion del asunto.
El Coronel seas, Comandante en Gete de la Frontera Sud de San Luis, á quien se dirigió el oficio, contestó que en la misma fecha de recibido, lo habia elevado á la Comandancia General para su resolucion, y que como la interposicion del Juz
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1870, CSJN Fallos: 9:476
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-476
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 476 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos