Nacionales, corresponde por su naturaleza á los Tribunales de la Provincia en donde el hecho ha ocurrido.
7" Los Juzgados de Seccion son competentes para conocer de un recurso sobre prision ilegal hecha por una autoridad nacional Caso. — En 29 de Junio de 1870, se presentó ante el Juez Federal de San Luis, Di Bonifacia Mendez de Aguilera, esponiendo que el dia anterior habia sido reducido á prision su hijo Cándido Sosa, por el Teniente Pantaleon Romero, del piquete estacionado en la ciudad perteneciente á la guardia nacional movilizada en servicio de la Nacion.
Que el proceder de este olicial era arbitrario por carecer de jurisdiccion sobre la persona de su hijo, por mas que falsamente se diga que es desertor.
Pidió : 4" Se amparase por el Juzgado la libertad de su hijo; y 2" que habiéndose usado de toda crueldad al reducirlo á prision y al tenerlo incomunicado y atormentado en cepo de luzo, se le mudase intertanto de guarnicion.
El Juzgado proveyó pidiendo informe al Teniente Romero en el término de 24 horas, previniéndole suspendiera el torniento de cepo de lazo si fuese cierto, y que se conservara á Sosa en esa ciudad hasta que se resolviera sobre la legalidad de su prision.
El Teniente Romero informó que ignoraba la causa de la prision del desertor Cándido Sosa, á quien había prendido por órden del Capitan Serrano.
Se corrió vista á la madre de Sosa, quien dijo que la responsabilidad de Romero no quedaba á cubierta con la disculpa de decir que la prision se habia verificado por órden superior, porque los militares no tienen jurisdiccion para aprehender ciudadanos que no están enrolados en sus cuerpos y mucho menos sin órden escrita de autoridad competente.
Que si por haberse quedado cuando el primer batallon de guardias nacionales marchó para el Rio 4", se le quiere llamar desertor, el Juzgado debe tener presente que despues de ese
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:475
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