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Fallos: 9:478 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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se enroló enel 2? batallon de Guardias Nacionales en el que ha permanecido hasta la fecha de su indebida captura, habiendo trascurrido como tres años y medio entre el indulto y la separacion referida.

El Comandante de la Frontera contestó que siendo estraordinario un caso en que un Juez Federal reclame un desertor de uno de los cuerpos de su mando, ha tenido que llevar el asunto á consulta de la Comandancia General de la Frontera de Córdoba, San Luis y Mendoza, y que hasta tanto ella no resuelva, no puede dar otra esplicacion, y mas cuando Cándido Sosa se encuentra 4 disposicion de un Fiscal. Y que en cuanto al oficial Romero, se encontraba preso.

De estas dilijencias se dió vista á la interesada, quien despues de sostener la competencia del juzgado pasa á conocer del asunto, pidió se insistiese en mandar cumplir los autos anteriores, y que si el Comandante de la frontera persistia en su negativa, se remitiese el espediente á la Corte Suprema para su resolucion.

Fallo del Juez de Seccion.

San Luis, Julio 27 de 1870.

Como se pide: insístese en exigir del Comandante en Gefe de la Frontera, mande dar cumplimiento á lo dispuesto por auto de 29 de Junio y de 4 del presente, compeliendo al teniente Romero restituya el preso Cándido Sosa á esta cindad, de conformidad á lo mandado.

Deduciéndose del sentido de la nota fecha 14 de este mes, que el Sr. Comandante en Gefe de la Frontera, desconoce en este juzgado la facultad de reclamar de las autoridades militares á un individuo, sin embargo, de estarse conociendo sobre la legalidad de su prision; y constar de su nota anterior ( sin fecha) que se habia mandado abrir juicio al referido Sosa, lo que importa la gran irregularidad de que un individuo esté á

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-478

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