doba, San Luis y Mendoza, esperaba la resolucion para la contestacion á que hubiera lugar.— Séptimo. Que en ese estado han sido elevados los autos por el Juzgado de Seccion, y habiéndose pedido al Poder Ejecutivo los actuado por la jurisdiccion militar, ba remitido los que se encuentran agregados; resultando de estos :— Primero. Que Cándido Sosa sargento segundo de la compañia de granaderos del Batallon San Luis de Guardias Nacionales, movilizado entónces y formando parte del ejército del interior que marchaba en retirada al Rio Cuarto, desertú de su cuerpo acampado en los Cerrillos, acompañado por el soldado Juan Mendoza.—Segundo. Que posteriormente, y acompañado ' tambien por Juan Mendoza, hirió á los soldados Ramon Lorea y Miguel Zavala, del mismo Batallon, dejándolos inutilizados para continuar el servicio.—Tercero. Que el Fiscal Militar, encargado de levantar el sumario, ha espedido su dictámen, pidiendo que Sosa sea destituido de su empleo y destinado á un cuerpo de línea por seis años, debiendo los dos primeros meses servir con grillete en trabajos forzados.— Cuarto. Que en ese estado, el Comandante General de la frontera elevó todo en consulta al Poder Ejecutivo, que no ha dictado resolucion alguna todavia:
Resultando por último, de los informes dados al Juez de la Seccion por el Señor Gobernador de la Provincia y el exInspector de Armas Coronel Don Juan Barbeito:— Primero.
Que Cándido Sosa, despues de haber desertado del Batallon primero de Guardia Nacional de San Luis, fué indultado con aprobacion del General en Gefe del Ejército del interior, Brigadier Don Wenceslao Paunero, y agregado á la Inspeccion de Armas, en donde continuó con fidelidad su servicio hasta que se dispuso la cesacion de esa Oficina. — Segundo. Que desde entónces hasta la fecha de su captura ha permanecido enrolado en el seguñdo Batallon de Guardias Nacionales. Considerando : Primero. Que la competencia suscitada no procede porque el Juez Federal pretenda tener jurisdiccion para juzgar el delito de desercion perpetrado por Sosa, sinó simplemente por e! obstáculo que se le opone en el conocimiento del re
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:482
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