de mil ochocientos sesenta y tres.— Segundo. Que teniendo el derecho y el deber de matener su ejercicio, tiene la facultad indisputable de adoptar las medidas conservatorias, que tiendan á impedir que se eluda los efectos del recurso por ese artículo creado. — Tercero. — Que la prevencion hecha al oficial Romero para que conservara al preso en la ciudad de San Luis hasta la resolucion definitiva, ha sido un acto legítimo y bien justificado, que no debió ser, como lo fué, desatendido. — Cuarto. Que impoviendo el artículo trece de la citada ley á « todas las autoridades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, la obligacion de prestar todo auxilio para la ejecucion de las sentencias del Poder Judicial, pudo hacer legalmente el referido Juez el requerimiento que hizo el Comandante de la Frontera, para que compeliese al Teniente Romero á restituir al preso al lugar de donde habia sido trasportado, y que ese requerimiento no debió ser tampoco, como lo fué, desatendido, — Quinto. Que de este modo, al mismo tiempo que resulta clara la competencia del Juez de Seccion en San Luis, resulta clara tambien, la legalidad de todos sus procedimientos. Por estos fundamentos:
se declara que el Juez Federal de San Luis ha sido y es competente, para conocer y decidir en el recurso interpuesto por Doña Bonifacia Mendez de Aguilera, y que la jurisdiccion militar que, á nombre de la Nacion, ejeree el Comandante General de la Frontera, no lo es para el enjuiciamiente á que pretende someter á Sosa: en consecuencia trascribase esta resolucion al Poder" Ejecutivo, para que, en observacion del artículo trece Je la ley de catorce de Setiembre de mil ocho cientos sesenta y tres, se sirva ordenar al Comandante General de la frontera del distrito, que, suspendiendo todo ulterior procedimiento respecto á Cándido Sosa, lo haga restituir á la ciudad de San Luis, y no oponga impedimento al libre ejercicio de la jurisdiccion en la Provincia: en seguida, devuélvanse los autos, con los remitidos por el Poder .
Ejecutivo, que corren agregados, al espresado Juez para que
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1870, CSJN Fallos: 9:485
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-485
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 485 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos