de las Leyes 7", Til. 7", Part. 5; y 42, Tit. 5, Lib. 7.
Ree. Castellana.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 3 de 1870.
Vistos : considerando que desde que no hay leyes que determinen la forma de arrendamientos de los bienes de Colegios, porque las que se citan en la espresion de agravios se refieren á las rentas de los portazgos ó las de propios y arbitrios de las villas ó ciudades que administran los ayuntamientos 6 municipalidades, debe estarse á las que reglan el contrato de arrendamiento en general, como se establece en la sentencia apelada; por esto y sus fundamentos se confirma con costas la de foja trece, y satisfechas y repuestos los sellos devuélvanse.
Francisco DELGADO. — José Barros Pazos. — BENIro Cannasco. — ManceLino UGARTE.
E
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:473
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