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Fallos: 9:472 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Fallo del Juez de Seccion.

Catamarca, Agosto 5 de 1870.

Vistos estos autos seguidos por el Rector del Colegio Nacional de esta ciudad contra D. Juan Ignacio Narvaez, vecino de la Seccion Departamental del Valle Viejo, sobre rescision del contrato de arrendamiento de la chacra de dicho establecimiento ubicada en la misma seécion, celebrado con el demandado por el presbítero D. Jacome Cardoso, como Rector que fué del citado establecimiento antes de su nacionalizacion, bajo las bases establecidas en el documento foja 3.

Y considerando : 1° Que la única razon aducida por el demandante como fundamento de sus pretenciones, es la de no haberse efectuado dicho arrendamiento en remate público ó por medio de propuestas cerradas. — 2" Que no habiéndose acreditado la existencia de ley ni práctica alguna especial al establecimiento, por la que se exijan tales formalidades para cl arrendamiento de sus propiedades, debe estarse á los principios establecidos sobre el particular por el derecho comun.

3" Que segun consta de las leyes del titulo octavo, partida 52 y demas aplicables al presente caso á que el demandante alude, el contrato en cuestion, lejos de adolecer del vicio de nulidad alegado, está ajustado á sus disposiciones en lo referente á las formalidades con que se ha celebrado. Por lo tanto se declara: que el antedicho contrato de foja 3, ha sido celebrado con la solemnidad debida, y en consecuencia se absuelve de la demanda á la parte de D. Juan Ignacio Narvaez, sin especial condenacion en costas. Hágase saber, devuélvase el título acompañado, dejando la respectiva constancia, y repónganse los sellos.

Joaquin Quiroga.

En la apelacion el representante del Colegio pidió la revocacion de la sentencia anterior, alegando las disposiciones

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-472

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