CAUSA CXEXIV.
El Rector del Colegio Nacional de Catamarca contra D. Juan Ignacio Nazvaes, sobre rescisión de un contrato de arrendamie:.
Sumario. — 1° No habiendo leyes especiales que determinen la forma de arrendamientos de los bienes de Colegios, debe estarse á las que reglan el contrato de arrendamiento en general.
Caso.— En 1 de Agosto de 1868, el Presbítero D. Jacome Cardoso, Rector del Colegio de la Merced en Catamarca, y D. Juan Ignacio Narvaes, celebraron un contrato por el que el primero dió al segindo en arriendo una chacra del Colegio, ubicada en el Valle Viejo, por el término de 4 años y por el cánon anual de 150 d.
Habiéndose nacionalizado posteriormente este Colegio, su Rector, D. Crisanto Agote se presentó al Juzgado Federal, pidiendo se declarase nulo el contrato anterior y se condenase en consecuencia á Narvaes á entregar al Colegio la chacra arrendada.
Funda su accion diciendo, que los contratos de arrendamiento de fincas de Colegios, Iglesias y menores, cuyos de
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:470
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