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Fallos: 9:469 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Sustanciada la causa, el Juzgado falló declarando que habia habido sociedad en participacion, y condenando 4 Dufourg á pagar á Texo $19.631 58 cis. fuertes y sus intereses desde el dia de la reconvencion.

Pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia, y hecha la liquidacion, se libró mandamiento contra Dufourg por 21.095 $ 88 cts. fuertes, que esta importaba, No habiéndose encontrado á Dufourg en su doticilio para hacerle la notificacion, el Juzgado mandó se híciera saber, en cuyo estado D. Manuel Granados por Dufourg espuso que el mandamiento habia sido espedido á consecuencia de haberse deciarado á su representado, socio de Texo, en cuya virtud pedia se declarase que gozaba del beneficio de competencia, y se hiciera así saber al oficial ejecutor.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Setiembre 30 de 1870.

Como se pide.

Zavaleta.

Habiendo apelado la parte de Dufourg, se dictó este Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 3 de 1870.

Vistos : no siendo apelable el auto de foja trescientos treinta y nueve vuelta, con arreglo al artículo trescientos de la Ley de Procedimientos, devuélvase.


SALVADOR M° DEL CARRIL. — FRAN-
cisco DELGADO. — José Barros Pazos. — Benito Carrasco. — ManceLino UGARTE.

Lal

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-469

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