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Fallos: 9:47 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 5 de 1870.

Vistos : Considerando que la escritura de foja primera es un documento que trae aparejada ejecucion con arreglo á los artículos doscientos cuarenta y ocho y doscientos cuarenta y nueve de la Ley de Procedimientos y por lo tanto ha debido proveerse por el Juez como se determina en el artículo doscientos cincuenta y dos de la misma ley. Que la excepcion opuesta por el deudor « inhabilidad del titulo s no es admisible por cuanto no niega que por su culpa se ha hecho exijible el principal de la deuda presentando recibos, por los que consta que no ha cumplido com la obligacion que se impuso de pagar los intereses en el dia señalado, equivaliendo esta condicion a' plazo en que debia verificarse el pago de la deuda, que reviste las condiciones del artículo doscientos cuarenta y ocho de la citada ley: por estos fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja treinta y ocho, y satisfechas las de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvase.


SALVADOR MARÍA DEL CARRIL — FRAN-
cisco DeLcaDO—José Barros Pa208 — Benito CARRasco, — «Do. —

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-47

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