Falle de la Suprema Corto Buenos Aires, Abril 5 de 1870.
" Vistos: Considerando que la presente cuestion versa sobre el cumplimiento de un contrato escrito, y sobre la verdad é falsedad de los hechos que motivan las cuentas presentadas por las partes: que para apreciar estos hechos se ha recibido la causa á prueba, se han producido las que han creido los interesados convenirles y alegado sobre ellas:
que en tal caso lo que corresponde es que el Juez pronuncie sentencia apreciando el valor jurídico que tenga lo alegado y probado: que no son estas dificultades á las que se refiere el artículo séptimo del Reglamento de mil ochocienlos trece al establecer el arbitramiento cuando el asunto es demasiado difícil sobre cuentas ó que requiera la intervencion de peritos: se revoca el auto apelado de foja ciento cincuenta vuelta y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR MARIA DEL CARRIL. — FRAN-
cisco DELGADO. — Jost Barros Pa208.— BENITO CARRASCO.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:42
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