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Fallos: 9:52 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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En la segunda instancia el Señor Procurador General di- ° jo: que, siendo evidente que las fuerzas que levantó el Coronel D. Juan D. Videla, se armaron para deponer á las autoridades nacionales, el crimen cometido era de rebelion y no de sedicion, como lo calificaba el Juez de Seccion sin fundamento alguno; y que la pena que correspondia al actsado por haber ejercido un mando subalterno en esas fuer zas, era la que determinaba el art. 16 de la ley penal. — Pidió se le condenase á 4 años de destierro 6 á una multa de gf. 2000.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 5 de 1870.

Vistos: de conformidad con lo espuesto por el Señor Procurador General, y teniendo en consideracion que la única prueba que resulta de la causa es la confesión espontánea del procesado, se revora la sentencia apelada de foja cuarenta y cuatro y se condena á Casiano Videla al mínimum de la pena que establece el artículo diez y seis de la ley penal, esto es, á mil pesos de multa, costes y costas procesales. — Devuélvase la causa prévio oficio al Poder Ejecutivo.

SarvaDor M°. DEL CARRir.— Francisco DeLcaDo. — Jose Bannos Pazos. —J.

B. Gonostiaca.—J. DominGuez.

—N

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-52

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