CAUSA XXXIII
El Convento de Santo Domingo de Mendo:1, contra Don Gabriel Fornes, por cobro ejecutivo de pesos Sumario :-— 1" Las escrituras públicas traen aparejada ejecucion presentándose testimonio en forma.
2 Presentándose un título que trae aparejada ejecucion el Juez debe dictar auto de solvendo contra el deudor.
Caso.—En 15 de Julio de 1840, don Bernardino Fornes, español y vecino de Mendoza, otorgó escritura de obligacion á favor del convento de Santo Domingo por el rédito de cinco pur ciento anual en la cantidad de 500 pesos, cuyo rédito debia ser pagado el 1" de Julio de cada año, « bien entendido que no satisfaciendo el rédito al tiempo « que previene el derecho, se le ha de poder obligar á la « solucion del principal y réditos devengados, ejecutivamente».
El 28 de Abril del año de 1869, don Pascual Ruiz apoderado del convento, se presentó al Juzgado Nacional demandando ejecutivamente á don Gabriel Fornes, heredero universal de don Bernardino, diciendo que los réditos no se habian pagado anteriormente, y que aun los del último año vencido el 1" de Julio del 68, todavía se estaban debiendo; por lo que, 4 mérito de las cláusulas de la es
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:43
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-43
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