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Fallos: 9:48 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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CAUSA XXXIV.
Criminal contra Cusiano Videla, por rebelion.

Sumario. — 1 El hecho de levantar fuerzas para deponer 4 las autoridades nacionales constituye el delito de rebelion, 2" Los que ejercen un mando subalterno en la rebelion pueden ser penados con mil pesos fuertes de multa, costos y costas procesales.

Caso. — El Gefe de Policía de Mendoza puso á disposicion del Juez Nacional, á Casiano Videla, con un oficio en que decia que habia sido comandante de un escuadron del ejército rebelde, habiendo cometido toda clase de depredaciones, mandado robar ganados y caballos en las haciendas, y que en San Juan habia cometido infinitos robos. S Llamado á declarar el procesado, dijo que cuando se creaban los cuerpos para marchar á San Juan habia sido obligado por su hermano el Coronel Videla á mandar un regimiento. — Que estuvo en la batalla de la Rinconada, y despues del triunfo habia dado á su tropa las comisiones que le pedia el Coronel Videla. — Que cuando volvieron de San Juan, su regimiento marchó tambien 4 San Luis, se encontró en la batalla de San Ignacio, y en la noche, despues de

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-48

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