la derrota, se dispersó su gente y el declarante volvió á Mendoza por San Luis; pasando en seguida á Chile de donde habia vuelto con la idea de presentarse tan luego como - encontrara quien hablase por él.
El Procurador Fiscal pidió contra el reo la pena de 5 años de destierro y $1. 2000 de multa, considerando de rebetion el delito cometido, Posteriormente, habiéndose cambiado la persona del Procurador Fiscal, se hizo una segunda acusación en que se consideró de sedicion el delito cometido, pidiendo en consecuencia contra el reo la pena de dos años de servicio militar 6 $0, 300 de multa.
En la defensa el reo se escusó diciendo que había sido volentado á prestar servicio militar, que no había hecho mal á nadie, ni cometido robos, ni vejaciones de ninguna clase, habicudose ocapaio mas bien en garantir las personas y las propiedades de los avances de la revolucion, Durante el término de la prueba se trató de demostrar que el reo había robado en San Juan un coche perteneciente á un Señor Espinola.
Fallo del Juez Seccional, Mendoza, Octubre 13 de 1869.
Y vistos: —Casiano Videla se ha procesado en su rol de Comandante de un Regimiento de caballería de Guardia Nacional que comandó en la rebelion que principió el 9 de Noviembre de 1866. — El acusado La formado con su Regimiento en los combates de la rebelion, Rinconada y San Ignacio, fogándose en seguida para Chile en union de sus compañeros dispersos, Tambien se acusa á Videla de exacciones y robos por medio de comisiones antorizadas que desprendia de la misma gente del cuerpo que mandaba.
T. 4
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:49
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