A solicitud de Ruiz el Juzgado no hizo lugar á esta articulacion y dictó auto de solvendo.
Citado de remate el ejecutado, se opuso á la ejecucion, repitiendo las razones ya aducidas, agregando que la cantidad que se le cobra no es líquida, y que para liquidarla sería necesario un juicio ordinario, por lo que oponia la excepcion de inhabilidad del título.
Ruiz contestó que de autos constaba que Fornes no habia cumplido con las obligaciones contraidas en la escritura, y que por lo tanto, con arreglo á ella habia llegado el caso de que se le obligue á la solucion del capital.
El Juzgado pronunció el siguiente :
Fallo del Juez de Seccion.
Mendoza, Noviembre 20 de 1869.
Y vistos: Este juicio principió ejecutivo, el deudor se opuso á este trámite alegando que se debia ordinarizar á virtud que el título porque se ejecuta es un contrato bilateral que contiene obligaciones recíprocas, y porque el deudor no debe nada por réditos devengados; que solo la prueba puede dejar establecida la verdad de estas dos aseveraciones. El Juzgado no hizo lugar á esta articulacion y á la vez mandó llevar adelante la ejecucion por su resolucion del 2 de Julio del corriente año, corriente á foja 22 vuelta, Citado el reo de remate sale oponiendo falsedad del título fundado en las misas razones que espuso, cuando trató de contrariar la vía ejecutiva sin mas agravacion que la cantidad que se persigue no es líquida, que solo á virtud de una liquidacion se puede arribar á un resultado, el cual es obra de un procedimiento ordinario y no ejecultivo.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:45
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