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Fallos: 9:44 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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critura, demandaba á Fornes al pago del capital, intereses y costas, y pedia anto de solvendo.

El auto de solvendo se dictó, con la reserva de que s razon derecha tuviera el demandado para no pagar, la dedujese dentro del tercero dia.

Dentro del término, Fornes se opuso á la vía ejecutiva, diciendo que la escritura era un contrato bilateral, y que solo en juicio contencioso podría averiguarse si era ú no exijible el capital.

Que ha pagado los réditos, al punto de no deber .un solo peso, como lo demostraria con los recibos que obran en su poder, y que siendo esto así, con arreglo á la escritura no se le podia exijir el capital.

Corrido traslado sin perjuicio de la oposicion, Ruiz dijo que Fornes debia presentar los recibos, y entónces contestaria, y en un otrosi pidió se agregara cópia de unas posiciones absueltas por Fornes en un juicio anulado, relativo á este mismo asunto.

Los recibos fueron presentados por Fornes y en ellos consta que en el año 63 pagó dos anualidades y se le dispensó una por las ¡stas razones que habia espuesto; que las anualidades del 65 y 66 habían sido pagulas el 28 de Febrero del 67, que la anualidad vencida -n Julio del 67 Mé pagada el cinco de Diciembre del mismo año, y que la del GS habia sido pagada en Mayo 3 del 69, despues de iniciado este juicio.

5 En las posiciones confesó Fornes que como un año despues del terremoto, se le cobraron los réditos de dos años, que hizo presente las pérdidas sufridas, y que, en consideracion á esto y á la relijiocidad con que habia cubierto los réditos anteriores, se le rebajaron los correspondientes á' un año; que la costumbre observada para el pago era que vencilo el año, se le mandaba del convento el recibo que era pagado por el absolvente, y que solo habia guardado los últimos recibos.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-44

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