resolucion se requiere intervencion pericial: —2" Que á casos de esta naturaleza es aplicable la disposicion contenida en el art. 7 del reglamento de Administracion de Justicia de 6 de Setiembre de 1813 vigente, en esta parte y de aplicacion constante en los Tribunales de esta Provincia. — 3" Que en consecuencia con arreglo á la última parte de la citada disposicion, las dificultades ó diferencias pendientes deben resolverse por árbitros arbitradores y amigables componedores.
Por estos fundamentos : — fallo declarando que la presenle causa es de arbitramiento forzoso, ordenándose en consecuencia á las partes comparezcan á nombrar los árbitros arbitradores y amigables componedores que deberán resolver la. — Repónganse los sellos.
Manuel Zavaleta.
El Procurador Barcos apeló en relacion diciendo que la ley de 1813 no tiene aplicacion en este caso:
1 Porque está en desnso; 2" Porque esa ley es solo para lo civil; 3 Porque el art. 7 se refiere á las causas difíciles como las de rendicion de cuentas de albaceas 6 socios, 6 4 las escandalosas como las de separacion de gananciales, entrega de bienes dotales etc. y que esta cuestion ni es dificil mi escandalosa.
40 Porque el Código de Comercio es la única ley sobre la materia, y si la ley de 1813, comprendiera los comerciales estaria derogada por el Código.
Que ademas el Juez, conociendo ide la causa, ha reconocido su jurisdiccion de que por su sola voluntad no puede desprenderse — y que si la resolucion fuera justa, resultaria un año perdido, ¿astos para poner el espediente en estado de sentencia y 20 ó 30 mil pesos mas para pago de peritos, lo que no vale la cuestion.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:41
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-41
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