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Fallos: 9:436 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Fallo del Juez de Seccion.

San Juan, Julio 4 de 1870.

Vistos, y considerando: — 1" Que la simple solicitud de concurso voluntario para la cesion de bienes y la admision de ella por el Juez, no importa que el concurso esté constituido y declarado como es necesario para la suspension de los juicios particulares contra el deudor. 2 Que segun la nota def. 33 del Sr. Juez de Letras, aun no ha tenido lugar la 1° junta de acreedores, sin cuyo requísito no puede quedar constituido un concurso, ni aceptada legítimamente la cesion de bienes, la que bien puede quedar sin efecto por acuerdo de la mayoría de los acreedores. 3" Que este principio ha sido declarado por la Suprema Corte en la Causa CCX entre D. Mauricio Orihuela y D. Seferino Ferreira, la cual se registra en el tomo 4" «Fallos de la Suprema Corte» ai fólio 280.

Por estos fundamentos no se hace lugar á la solicitud de D. Pedro Garmendia, de f. 24, con costas — contéstese al Juez requiriente transcribiendo la presente resolucion, solicitando se sirva comunicar al juzgado si insiste en su primera disposicion, para en su caso, continuar el procedimiento á remitir los autos á la Suprema Corte, á fin de que se resuelva la competencia. Repóngase los sellos.

Natanael Morcillo.

Comunicada esta resolucion al Juzgado Provincial, se dió vista al procurador fiscal de la misma Provincia y se dictó el siguiente :

Fallo del Juez de 1: Instancia.

San Jnan, 16 de Julio de 1870.

Vistos: de acuerdo con lo dictaminado por el Procurador Fiscal en cuanto sostiene la juristiecion de este juzgado para

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-436

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