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Fallos: 9:437 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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pedir la remision de los autos que sigue D. Ignacio Flores ante el Sr. Juez de Seccion por cobro de pesos contra D.

Pedro Garmendia, y por lo dispuesto en la 1°y 2° Seccion del título 26, L. de E. Provincial, oficiese al Sr. Juez Federal comunicándole que este Juzgado insiste en la remision de los autos referidos para acumularlos al juicio universal de concurso, remítase en consecuencia á la Suprema Corte Federal originales las piezas relativas á la competencia, y en copia las de cesion de bienes hecha por D. Pedro Garmendia, y notifiquese original.

Rosuuro Doncel, Insistiendo los dos jueces en sostener sin jurisdiccion, y apelada por Garmendia la sentencia del Juez de Seccion, se elevaron los autos á la Suprema Corte.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 11 de 1870.

Vistos: Resultando que la presente cansa viene al conocimiento de la Suprema Corte por apelacion concedida por el Juez de Seccion y por la competencia suscitada entre este y el Juez de Letras de la Provincia de San Juan.

Y considerando: Primero: que el juicio de concurso de acreedores corresponde al Juez de la Provincia, y este juicio una vez establecido es universal y atrae á la misma jurisdiccion todas las causas pendientes contra el concursado, ya sea por caso de quiebra, ó civilmente por cesion de bienes. Segundo : que para que se produzca este efecto solo se requiere que se declare formado el concurso por el Juez competente. Tercero : que no habiendo Ley Nacional que reglamente el procedimiento en el caso de cesion de bienes hecha por cindadanos que no son comerciantes, sin cuyo requisito no pueden considerarse quebrados segun el artículo 1512 del

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-437

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