pueden hallarse en mas difícil situacion de fortuna que la suya. — Por estos fundamentos se revoca la resolucion apelada, corriente á foja ciento setenta y siete, y se devuelven los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos, á fin de que se mande entregar á Doña Rita Herrera de Contreras, la cantidad retenida por el auto de foja ciento veinte y tres vuelta, á cuenta de su crédito, con reserva de su derecho á denunciar hasta su completo pago otros bienes del deudor ; haciéndose saber al Peder Ejecutivo Provincial, por medio del correspondiente oficio, que aquella camidad queda á disposicion del Juez de la Seccion en Buenos Aires.
SALvaDoR M. DEL CARRIL.— FRANCISCO DeLcano.— José Bannos Pazos. — Benito — Canñasco. — MARceLino
UGARTE.
————le A —
CAUSA CXNINIL
Dn. José Ignacio Flores contra Dn, Pedro Garmendia por cobro ejecutivo de pesos.
Sumario.— 1 El conocimiento de los juicios de concurso, sean comerciales ó civiles, corresponde á los Jueces deProvincia.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1870, CSJN Fallos: 9:434
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-434¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 434 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
