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Fallos: 9:434 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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pueden hallarse en mas difícil situacion de fortuna que la suya. — Por estos fundamentos se revoca la resolucion apelada, corriente á foja ciento setenta y siete, y se devuelven los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos, á fin de que se mande entregar á Doña Rita Herrera de Contreras, la cantidad retenida por el auto de foja ciento veinte y tres vuelta, á cuenta de su crédito, con reserva de su derecho á denunciar hasta su completo pago otros bienes del deudor ; haciéndose saber al Peder Ejecutivo Provincial, por medio del correspondiente oficio, que aquella camidad queda á disposicion del Juez de la Seccion en Buenos Aires.

SALvaDoR M. DEL CARRIL.— FRANCISCO DeLcano.— José Bannos Pazos. — Benito — Canñasco. — MARceLino

UGARTE.
————le A —

CAUSA CXNINIL
Dn. José Ignacio Flores contra Dn, Pedro Garmendia por cobro ejecutivo de pesos.

Sumario.— 1 El conocimiento de los juicios de concurso, sean comerciales ó civiles, corresponde á los Jueces deProvincia.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-434

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