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Fallos: 9:440 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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firmar la escr'ura hipotecaria; que Freire no habia hasta la fecha rendido cuenta de su administracion.

Fallo del Juez Seccional.

Rosario, Setiembre 3 de 1870.

Autos y vistos: resultando del mérito de las piezas constantes en ellos:— 1 Que se trata de ventilar ante la justicia nacional, invocando la calidad de las partes, una causa íntimamente ligada al juicio de concurso, promovido contra D, Antonio Fayó y que puede considerarse una dependencia del mismo juicio, pues el demandante acompaña para formalizar su accion, una escritura hipotecaria que constituye una parte esencial en las piezas judiciales del concurso; 2" Que el demandante en este juicio, fué síndico de ese concurso, en el que parece pendiente la rendicion de cuentas de la administracion, que le fué ordenada por el Juez de la quiebra; 3" Que el juicio sobre esta, no se puede decir terminado segun las formas del derecho, porque el Juez de la quiebra haya decretado la rehabilitacion del fallido, en virtud del abandono que los acreedores hicieron de sus gestiones y su no concurrencia, á pesar de las órdenes del Juzgado: 4° Que segun la resolucion en testimonio de foja quince y diez y seis, aparece que se ordenó la verificacion de créditos, sin que se hubiese presentado á ella ningun acreedor, no pudiéndose en tal estado del juicio darlo por terminado á los efectos que se tienen en vista en esta causa. Y considerando : — 1° Que el artículo 12, inciso 1 de la Ley Jurisdiccional de 14 de Setiembre, atribuye á los Jueces de Provincia el conocimiento de todo juicio de quiebra por obvias consideraciones que es inútil detallar. — 2" Que el artículo 14 manda que todo juicio radicado ante la Justicia Provincial termine ante ella, y por el artículo 1" de la Ley de Proce

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-440

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