El Juzgado no hizo lugar á la ejecucion, y llamó la causa á prueba á fin de acreditar si á Salas quedaban medios bastantes para atender á sus necesidades y las de su familia.
Producidas las pruebas por ambas partes y trabado el embargo provisorio sobre una cantidad adeudada á Salas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se dictó el siguiente :
Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Agosto 18 de 1870 Vistos estos autos seguidos por Da. Rito H. de Contreras, ciudadana chilena, contra el ciudadano argentino D Patricio Salas, por cobro de cantidad de pesos, y resultando :
1 Que consta por el recibo de foja 1" y testimonio de foja 2, que D. Patricio Salas es deudor á Da Rita H. de Contreras de la contidad de dos mil pesos moneda nacional; cómo igualmente, que dicho Salas fué concursado en la cindad del Rosario, declarándose cerrado el concurso por insuficiencia del activo para ocurrir á los gastos que demandaba su prosecucion, ordenándose la entrega á los acreedores de los correspondientes justificativos de sus créditos para que hicieran el uso que mejor les conviniera, con arreglo al artículo 1663 del Código de Corrcio. — 2" Que consta de autos que el Juez del concurso autorizó al acreedor para ejecutar á D. Patricio Salas por el pago de la espresada deuda, con la limitacion que establece el artículo citado en el precedente párrafo : y considerando: — 1 que segun la autorizacion referida y lo dispuesto en el artículo 1663 del Código de Comercio, dicha autorizacion solo es concedida en cuanto le quede al fallido medios bastantes para atender á sus necesidades y á las de su familia, — 2" Que la prueba de que el fallido se halla en la situacion á que se refiere el precedente considerando corresponde al acreedor,
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:431
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-431
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