2 El juicio de concurso atrae á sí todas las causas pendientes contra el concursado.
3> Declarado el concurso por el Juez de Provincia, si pide la remision de una causa u"° 5c sigue contra el concursado ante el Juez de Seccion, este debe remitirsela.
Caso. — D. José Ignacio Flgres pidió y obtuvo del Jurgado de Seccion de San Juan un auto de solvenido contra D. Pedro Garmendia por la cantidad de 2,850 $ bol. importe [de las costas en que habia sido condenado en los autos que siguió contra Flores como procurador expensado de D. Federico Day.
Naiificado Garmendia del auto de solvendo, espuso que habia hecho cesion voluntaria de bienes ante el Tribunal de Provincia ; que Flores había sido judicialmente citado 4 las reuniones de los acreedores; que todos sus bienes estaban en poder del Síndico. Pidió no se hiciese lugar ú la ejecucion y se pasaran los autos al Juez del Concurso.
Corrido traslado, contestó Flores pidiendo no se hiciera lugar á lo solicitado por Garmendia y se despachara el mandamiento en forma.
Dijo: que Garmendia fué condenado en costas como apoderado expensado de Day y obligó especialmente al gozo de ellos algunos bienes situados en la Provincia de San Juan; que despues hizo cesion de bienes con el objeto de arrastrarlo al concurso; que sin embargo no puede admitirse la peticion fraudulenta de Garmendia por tratarse aquí de un crédito contra Day y no contra él, y por haber sido los bienes señalados por él, hipotecados en garantía del pago de las costas.
Llamados los autos, y recibido por el juzgado un oficio del Juez de Letras de la Provincia comunicando haber sido admitida la cesion de bienes de Garmendia y pidiendo la remision del ex;ediente, se dictó el siguiente
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:435
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