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Fallos: 9:441 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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dimientos se establece que la jurisdicción de los Tribunales Nacionales no es prorogable sobre personas ó cosas ajenas á ella, aun cuando los litigantes convengan en la prorogacion. Por tanto: el Juzgado Federal se declara incompetente en la presente causa, debiendo ocurrir las partes donde corresponda.

Zuviria.

Apelada esta sentencia por Fayó y concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 13 de 1870.

Vistos : por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado, corriente á foja veinte y tres vuelta, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.


SALVADOR M. DEL CARRIL.— FRAN-
cisco DELGADO.— José Barnos Pazos. — BENITO CARRAsco. — MAnceLINo UGARTE.

—rai io ——

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-441

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