dimientos se establece que la jurisdicción de los Tribunales Nacionales no es prorogable sobre personas ó cosas ajenas á ella, aun cuando los litigantes convengan en la prorogacion. Por tanto: el Juzgado Federal se declara incompetente en la presente causa, debiendo ocurrir las partes donde corresponda.
Zuviria.
Apelada esta sentencia por Fayó y concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 13 de 1870.
Vistos : por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado, corriente á foja veinte y tres vuelta, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
SALVADOR M. DEL CARRIL.— FRAN-
cisco DELGADO.— José Barnos Pazos. — BENITO CARRAsco. — MAnceLINo UGARTE.
—rai io ——
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:441
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