Código de Comercio, debe estarse con arreglo al artículo 21 de la Ley de Jurisdiccion y competencia de 14 de Setiembre de 1863 á las leyes de la Provincia donde tiene lugar el juicio de concurso. Cuarto: que por consiguiente la cesion de bienes hecha por Don Pedro Garmendia y admitida por el Juez de Letras de San Juan, con arreglo á;los artículos 759 y 703 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia, debe producir todos sus efectos legales y así declarlo el Juez de Seccion, aplicando como lo prescribe el artículo citado de la Ley de Jurisdiccion y competencia, la ley particular de la + Provincia. Quinto: que en el presente caso concurren las dos circuntancias que se requieren segun lo resuelto por la Suprema Corte en la Causa CCX de los fallos; esto es que el concurso sea declarado y admitido y que se pida la suspencion de la causa particular por el Juez competente del juicio universa!: Sesto : que si Don José 1. Flores considera ilegal ó gravosa á sus derechos la declaracion y admision del concurso es al Juez que de él conoce á quien debe ocur rir para deducir las acciones que creyere corresponderle, Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja treinta y cuatro y se declara en virtud de la competencia suscitada que el Juez de Seccion debe remitir la causa que Don José 1. Flores sigue contra Don Pedro Garmenilia, por cobro de costas al Juez de Letras de la Provincia de San Juan que la pida en virtud de haber declarado concursado á dicho Garmenilia, admitiendo la cesion de bienes hecha ante él, y sastisfechas las costas .y respuestos los sellos, devuélvanse.
Swuvapon Ma per Canmi.— FRANCISCO Dercano. — José Bannos Pazos.
Benito — Canñasco, ManceLino
UGARTE.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:438
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