CAUSA CXII.
Da. Rita de Contreras, contra D. Patricio Salas, por cobro de pesos.
Sumario.— El objeto con que el artículo 1663 del Código de Comercio limita el derecho de los acreedores en la persecucion del fallido, es tan solo para poner á este á cubierto de la miseria; por consiguiente el fallido que recibe de otro lado todo lo necesario para si subsistencia, no puede ser amparado por esta limitación, é impedir que los acreedores denuncien y embarguen sus bienes Caso.— Por auto del Juez de Comercio del Rosario, de 7 de Setiembre de 1863, se declaró la clansura del concurso formado ú los bienes de D. Patricio Salas por insuliciencia de bienes para cubrir los gastos, y se_ entregaron á los acreedores los justificativos de sus créditos para hacer de ellos el uso que les conviniese.
D° Rita Herrera de Contreras, acreedora de Salas por la suma de 2,000 pesos moneda nacional. en virtud de autorizacion recibida del mismo Juez para ejecutar á su deudor con la limitacion del inciso 2 del art, 1663 del Código de Comercio, inició ante el Juez de Seccion por dicha cantidad sus intereses y costas, el correspoadiente juicio ejecutivo.
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:430
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