derecho á ella cuanto que no se ha probado que se hubiera hecho ajuste por su trabajo al trasladarse á la Boca del Guazú. Que la cantidad de dos mil pesos moneda corriente no puede ser compensacion bastante, por cuanto apenas representa cuatro meses de servicio de marinero 4 rozon de veinte pesos fuertes por mes, no siendo vernsimil que se contentase con esta cantidad ya sea por su trabajo de buzo ó por toda utilidad como socio en el negocio de salvacion de un buque que puede tener el valor que le asigna la nota de foja setenta y nueve despues de puesto á flote y conducido de la Boca del Guazú al Riachuelo, Que esta inverosimilitud unida á las deficiencias de la prueba sobre los hechos en que funda Fini su escepcion, dejan esta improbada y por consiguiente subsistente la obligacion de pagar á Sachieri los servicios que confiesa haberle prestado.
Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de fo,a ciento seis vuelta y se declara que Don Bartolo Fini debe pagar los servicios que como buzo le prestó Don Nicolás Sachieri en el salvamento de la barca inglesa « Whitering», y no estando justificado sulicientemente el tiempo y el valor de dicho servicio, se determinará por peritos con calidad de árbitros arbitradores la cantidad que debe abonarse, no pudiendo exceder de la importancia de la cuenta de foja primera, y satisfechas los costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
Savanon M. DEL CanniL. — FRANncisco Decano. — José Bannos Pazos. — BE
NITO Canñasco.—ManceLino UGARTE.
PE
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:429
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