en que habría sido pagado á haberse verificado la entrega en el plazo convenido.
5' La diferencia de precio de la segunda remesa que se hizo en el supuesto de haberse hecho la entrega,de la primera.
t Los intereses del precio desde que se hizo fla nueva carga y los gastos mismos de trasporte, porque á tener noticias en 4 de Agosto fecha de su espedicion de que el primer maiz no habia llegado en tiempo y debia en consecuencia no ser vendido en las condiciones que debia creer verificado el anterior, se hubiera abstenido de hacer esta nueva remesa.
Que á mérito de estos antecedentes, demandaba al capitan Palma y pedia que oportunamente fuera condenado á pagar los daños y perjuicios que habia ocasionado, con las costas del juicio.
Corrido traslado, el capitan Palma pidió se rechazará con costas la demanda, y se condenase úá Martinez á pagar lo que le debia por fletes de los patachos «Maria» y «Presi«ente.» Que los hechos enunciados por Martinez son falsos, pues la verdad, comprobada por el diario de navegacion es que el dia 24 de Julio á la altura de Curupaití marchando la máquina con 12 libras de vapor, el maquinista paró didiciéndole que la máquina estaba rota y que era necesario fondear en el acto. Que dos horas despues, viendo que la rotura de la máquina era de consideracion, dió órden á los buques remolcados de que aprovechando el buen viento, caminasen á vela como lo hicieron. Que se trabajó en la máquina el resto de ese día y la noche para sacar las piezas rotas y poder marchar á media fuerza, con la idea de llegar á un puerto en donde pudiesen encontrarse recursos.
Que el dia 25, el maquinista dijo que andando despacio, la máquina podia funcionar con un solo cilindro, y entón
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:341
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