El juzgado recibe á prueba la causa para que el demandado justifique la circunstancia alegada de su parte, de no estar obligado á dar escritura mientras D° Cármen Burgos no se la otorgue á él, ete. ete.
La prueba rendida sobre este particular es la posicion puesta á Fá constante á f. 27 en la cual confiesa este último que es cierto que cuando se estendió el recibo de f. 2 (6 boleta ) le dijo Monteavaro que aun no le habia dado escritura D' Cármen Burgos, que tan pronto que lo hiciese le estenderia escritura, es decir á Fá, el cual convino en esto pero este modifica la pregunta agregando, que el convenio asi Mé pero siempre que la espera no pasase de 15 días, contados desde el dia en que Monteavaro le dijo esto, sin recordar qué día. Esta es la única parte pertinente de las posiciones de f. 27, y teniendo el juez á la vista el escrito mandado desglosar por decreto de 2 de Marzo de este aña foja 35.
Considerando: — 1 Que el recibo de f. 2 produce obligacion perfecta por estar reconocido en toda forma. — 2 Que dicho recibo no emplaza el etorzamiento de la escritura y la circunstancia de la posicion, lejos de perjudicar al abso!vente mas bien le favorece por ser calificada é indivisible que destruye la intencion del proponente y ha sido incumbencia de este probar que es falsa la modificacion, lo cual no ha hecho. — 3" Que el contrato de compra-venta de la casa es consumado por estar el comprador en uso y posesion de la casa y el vendedor de la mayor parte del precio. — 4 Que la escusa alegada por Monteavaro, que no puede dar escritura mientras no afine el juicio con D' Cármen Burgos, desde que ha sido negada por su contrario no puede perjudicar á este por ser un tercero que no ha tomado parte en este pleito. — 5" Que para que tenga lugar la devolucion de la casa y dinero es indispensable que concurra el consentimiento de ambos contrayentes por ser el contrato bilateral y faltar el asentimiento del comprador quien se opone á su rescisión
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1870, CSJN Fallos: 9:337
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-337¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 9 en el número: 337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
