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Fallos: 9:342 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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ces resolvió llegar á la Asuncion principalmente para de sembarcar los pasageros.

Que en Humaitá encontraron los remolques que por mal tiempo no podian dar la vuelta de ese nombre.

Que viendo que con un solo cilindro el vapor marchaba regularmente, consultó á los maquinistas si podrian ayudar á los remolques á subir la vuelta de Humaitá;— Que los maquinistas consinticron en probarlo; pero á los pocos minutos se convenció que era necesario largarlos para no romper la otra parte de la máquina.

Que llegados á la Asuncion el 27, y no encontrando allí recursos para componer la máquina, se puso en marcha aguas abajo.

Que el mismo dia de la llegada á esta ciudad, sc hizo á Martinez por intermedio de los agentes Paez y Gomensoro, una relacion exacta de todo lo sucedido, y Martinez se convenció y conformó, limitándose á exijir preferencia para hacer un nuevo contrato y cargar el patacho eltalia Unita,» haciéndolo marchar adelante á vela para que una vez compuesta la máquina, el vapor «Teresa: lo remolcase hasta la Asun.

cion, cuyo contrato se hizo bajo las mismas coridiciones del anterior, y fué fielmente cumplido.

Que segun esta relacion se vé que lo ocurrido con los patachos «María» y «Presidente» procede de un caso fortuito, y que Martinez conociendo la circunstancia del hecho con lo ocurrido no hizo reclamo alguno.

Que en cuanto á la relacion que Martinez hace de los perjuicios, la rechaza en todas sus partes, y por cuanto sostiene que nada debe pagar, no insiste sobre este punto.

En seguida el Juzgado puso la causa á prueba, sobre los puntos siguientes : .

1" Causa por qué el vapor abandonó los remolques « Maria» | y «Presidente,» y si el capitan ha llenado las formalidades prescriptas por los artículos 1097, 1099 y 1100 del Código de Comercio.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-342

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