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Fallos: 9:344 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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3" Que segun Martinez al llegar el vapor «Teresa» á la Asuncion habia el capitan Palma manifestado á D. Gabriel Martinez que los remolques quedaron 4 30 leguas, pero que iba á tomar carbon para conducirlos en seguida, y que aunque al dia siguiente zarpó de la Asuncion, en vez de tomar los remolques como lo prometió siguió, hasta este puerto donde aseguró al agente Sr. Paez que los remolques quedaban entrando en la Asuncion; hecho falso, mediante el cual obtuvo nueva carga.

4" Que los hechos ocurridos importaban faltar al contrato, falta que le habia irrogado los perjuicios que le reclamaban y que consistian en lo siguiente:

19 Haberse visto obligado á rescindir el contrato que temia celebrado con D. Manuel Rocha para entregarle maiz en la Asuncion en todo el mes de Julio, pagándosele siete reales fuertes por arroba, siendo el de cinco reales el precio que el maiz tenia 4 la llegada de los remolques.

2" Los gustos de la descarga que debia el rapitan hacer con sus lanchas y que no verificó.

3" El alquiler de los almacenes en que fué necesario depositar el maiz.

4 La diferencia del precio entre siete y cinco reales arroba en la segunda remesa de 224,644 libras que no habria espedido sinó es por la falsa ascveracion del capitan.

5 Los intereses del precio de la 4° remesa de maiz desde Julio, los del de la 2 remesa desde que se hizo la mueva carga y los gastos de transporte de la última.

6 Que el capitan niega la verdad de los hechos en que se apoya la demanda, diciendo ser falso que hubiese asegurado á D. Gabriel Martinez que por falta de carbon dejó los remolques y prometiéndole volver por ellos, como igualmente falso que él afirmase al llegar á Buenos Aires que á su salida de la Asunción entraban á este puerto los remolques, pues la causa que manifestó á Martinez lo habia obligado á dejar los remolques fué haberse roto la máqui|

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-344

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