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Fallos: 9:336 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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Que si Fá no queria esperar, se recibiese mas bien de sus 400 pesos para cortar todo pleito.

Fá por su parte, negó la condicion y digo que no recibia su dinero porque habia hecho importantes mejoras en la finca.

El juzgado recibió Ta causa á prueba para que Monteavaro justificase que el contrato se ajustó bajo la inteligencia que no daria escritura á Fá mientras D° Cármen Burgos no se la diese á él. r La única prueby que se produjo fué unas posiciones absueltas por Fá.

Fallo del Juez úe Seccion.

Mendoza, Abril 26 de 1870.

Y Vistos : el argumento de este pleito es el sigmiente :

D. Saturnino Fá, argentino, demandó á D. José Monteavaro, español, para que el juez obligue á este á estender y formalizar la escritura de venta de una casa, sita en la Chimba, vendida por el 2" al 19 en 500 pesos, con arregelo á la boleta que consta á f. 2 que, por estar en papel simple, quien la presentó pagó la multa á que se refiere la diligencia de f. 6.

El demandante dice: « Exijo la escritura, al efecto he depositado en él Banco los cien pesos para que no se diga que rebuso complementar el tenor de la boleta de venta de la casa,» El demandado contesta: « El contrato y la boleta es cierto, pero no me es dado por ahora otorgar la escritura mientras D' Cármen Burgos no me estienda la suya de una parte del terreno en que ubica la casa de Fá, por ser esta una condicion que hice presente á este cuando firmé la dicha boleta. 0 hien Sr, Juez estoy pronto á devolver los 400 pesos y que l me restituza la casa con sus alquileres. »

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-336

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