por «Teresa,» D. Luis J. Palma un contrato de fletamento para cargar en este puerto á bordo del vapor y de dos remolques de 20 á 24 mil 4 de maiz desgranado que debia conducir á la Asuncion, en donde seria descargado en e acto de su arribo en las lanchas del vapor por cuenta de los fetadores.
Que el capitan del vapor arribó á la Asuncion el 26 de Julio sin los remolques, y que interrogado por el hermano del esponente que debia recibir la carga, contestó haber dejado los remolques á 30 leguas; pero que iba á tomar carbon para conducirlos en seguida.
Que en efecto, al dia siguiente zarpó; pero en vez de tomar los remolques, se presentó en este puerto, y aseguró al agente Paez que los remolques quedaban entrando á la Asuncion, en cuya virtud Paez pidió nueva carga que no trepidó en darle con la seguridad del arribo de la anterior.
Que despues ha resultado que los remolques habian quedado frente á Humaitá, y solo arribaron á la Asuncion el 25 de Agosto, es decir, un mes despues del primer viaje del vapor y de la época en que debió entregarse la carga.
Que tan luego como fué posible levantó la correspondiente protesta nor el engaño y la inejecucion del contrato, y que su hermano tambien protestó en la Asuncion.
Que el proceder del capitan le ha ocasionado los siguientes perjuicios:
1" La rescisión de un contrato que tenia celebrado con D. Manuel Rocha por el que debía entregar el maiz en el mes de Julio en la Asuncion á razon de 7 reales plata 1, siendo solo 4 14 reales el obtenido despues.
2" Los gastos de la descarga que debía hacer el capitan con sus lanchas y que no verificó dando ocasion á un mayor gasto de mas de 500 pesos fuertes.
3" El alquiler de la casa en que fué necesario depositar el maiz á causa de la rescicion del contrato de venta.
4" Los intereses del precio del maiz desde fines de Julio
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:340
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