na, la que, no pudiendo componerse en la Asuncion, obliES al vapor á venir á componerla en Buenos Aires, y que importando dicho accidente un caso fortuito que imposibilitaba el cumplimiento del contrato, no tenía derecho Martinez para exijir la indemnización que reclamaba, y lo tenia Palma para pedir se condenase á Martinez al pago de lo que le debía por fcte de los patachos + María» y ePresidentes; á lo que contestó Martinez que no estaba obligado á pagar puesto que el capitan no había cumplido el contrato, 7 Que recibida la causa á prueba con el fin de acreditar cuál fué la causa por la cual el vapor legó á la Asuncion sin los remolques, y qué perjuicios sulrió Martinez por el hecho espresado, las partes han producido las que corren de £ 16 vuelta á 86 y de £ 102 á 107, 8 Que consta por las declaraciones de los comerciantes D. Pedro Rasero y D. Juan Spiro que iban de pasageros en el vapor eTeresa» (declaraciones de f£. 62, 66 y 67) por las de Bartolo Valle, baqueano que fué del mismo vapor en el mismo viaje, de Tadeo Daneri (f. 69) que sirvió en calidad de tripulante del buque, que la causa por la cual el vapor dejó los remolques fué haberse roto ó descompuesto la máquina, y haber manifestado el maquinista que no podia continuar con los remolques, declaraciones que se halan confirmadas en su parte sustancial por la del Comisario del vapor á f. G5 y las de los maquinistas, D. Cárlos Tader (f. 73) que examinó la máquina al llegar á la Asuncion, y de D. Facundo Carulla que le hizo algunas refacciones al llegar á este puerto, segun cuya opinion cel vapor no podia llevar remolques aguas arriba.
9 Que las reparaciones que exijia la máquina no podian hacerse en la Asuncion. — Declaraciones citadas de Tader, Spiro y Carulla, 10. Que no está justificado por la prueba producida que el capitan dijese al llegar á Buenos Aires que á su salida de la Asuncion entraban á dicho puerto los remolques mi T. IN. 21
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:345
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