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Fallos: 9:335 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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CAUSA XCY.
D. Saturnino Fú, rontra D. José Monteavaro, sobre escrituración de una finca.

Sumario. — 1" Cuando en una venta se recibe dinero como señal y á cuenta del precio, no puede el vendedor rescindir el contrato.

2» El contrato de compra-venta queda consumado tomando el comprador la posesion de la cosa y el vendedor la mayor parte del precio.

Caso.—En 10 de Julio de 1868 D. José Monteavaro firmó y entregó á D. Saturnino Fá un recibo por 400 pesos por cuenta de una casa que le vendió en 500, debiendo entregarse el resto del precio así que le estendiera la escritura de venta.

En 5 de Junio de 1869 Fá consignó los 100 pesos que debia, y demandó á Monteavaro el título escriturado de la finca.

Monteavaro contestó que antes de celebrar el contrato hizo presente á Fá que parte del sitio de la casa aun no tenía escritura, por no habérsela estendido todavía D' Cármen Burgos y que bajo la inteligencia de esperar se firmó el boleto

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-335

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